El reglamento interior de trabajo (RIT) es el conjunto de disposiciones obligatorias para el patrón y su personal en el desarrollo de las labores en una empresa (art. 422, primer párrafo, LFT).

Es recomendable contar con este instrumento para tener los parámetros de actuación indispensables para una convivencia armónica entre el empresario y sus empleados, y así poder regular entre otras cosas: las horas de entrada y salida de los subalternos; la duración de la jornada laboral; las instrucciones para prestar los primeros auxilios; los permisos y licencias; etcétera.

SOTAVENTO:

También, es posible regular en el RIT la forma y los tiempos de entrega por parte de los subalternos de la documentación referenciada a sus ausencias ya sea por la atención médica recibida por parte del Seguro Social o la de un médico particular, esto como consecuencia de la obligación legal que estos tienen de avisar inmediatamente a su patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, sobre las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo (art. 134, fracc. V, LFT).

De ahí que es común que en el reglamento se exija a los empleados a avisar a su jefe inmediato que acudirán a recibir los servicios clínicos, y posteriormente entreguen al área de recursos humanos los certificados de incapacidad temporal para el trabajo —documento médico legal, expedido en los formatos oficiales por el galeno o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la inhabilidad temporal para el trabajo— (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Toda vez que existen padecimientos que no ameritan la expedición de una incapacidad, es recomendable aceptar como justificante para las horas de ausencia o jornada completa, los siguientes instrumentos:

  • constancias de tiempo. Según el criterio interno de cada UMF, el área de Trabajo Social o la Coordinación Clínica, puede emitir este papel en donde consta la hora de entrada y salida del seguro por haber recibido una consulta médica
  • notas clinicas. Son elaborados por un médico del IMSS, en el cual se registran los aspectos relevantes de la atención al paciente, contenidos en el expediente clínico. En estas deben constar como mínimo: datos de identificación del asegurado, la UMF y galeno tratante; lugar, fecha y hora de expedición; diagnostico y tratamientos; y firma del doctor.
    Según la UMF de que se trate, podrá expedirse en sustitución de la constancia de tiempo, o
  • recetas medicas. Son los papeles en que se le indica al enfermo los medicamentos que debe consumir para su mejora; deben tener al menos la siguiente información: datos del afiliado, del profesional que brinda el servicio y la UMF; la descripción del tratamiento; la firma del galeno y en su caso, el sello de la farmacia de la clinica

Por otra parte, es pertinente que en el reglamento se prevea si la ausencia del colaborador se considerará como justificada o injustificada cuando no se tenga incapacidad médica, y en su caso, si se cubrirá o no el salario respectivo.

Es conveniente precisar que, si las trabajadoras en estado de gestación se ausentan para acudir a recibir atención clínica, independientemente de que vayan o no al Seguro Social, se debe entender que es una falta justificada; de no ser asi, se considerará un acto de discriminación en términos de las tesis:

En consecuencia, en estos casos es aconsejable señalar los requisitos de las constancias médicas de los doctores particulares, y se les pague su salario completo.

En otro orden de ideas, prever en el RIT la obligación de que los subalternos proporcionen los instrumentos señalados, permitirán mantener actualizados los expedientes laborales, y con ello determinar y enterar correctamente las contribuciones de seguridad social, pues se estarán en condiciones de hacer los registros respectivos en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Finalmente, para conocer más sobre el contenido del RIT y el trámite a gestionar ante la autoridad laboral para que tenga validez jurídica, se recomiendan las lecturas de los temas “Nueva visión en la elaboración del reglamento interior de trabajo” y “Registro del RIT ante el Cefecorel”, visibles en las ediciones digitales número 516 y 518 del 31 de agosto y 30 de septiembre de 2022, en la sección de laboral.

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