Personas de la tercera edad.  (Foto: Pixabay)
Personas de la tercera edad. (Foto: Pixabay)

Uno de los datos más importantes al solicitar su pensión en caso de haber cotizado para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es saber cuál es el régimen al que pertenece. Y es que de acuerdo con el instituto, cada uno de los mecanismos determina las condiciones que se deben de cumplir para el otorgamiento de una pensión.

A la fecha se conocen dos de ellos que son: régimen de 1973 y el régimen de 1997. Y es que será importante aclarar que, la fecha de inscripción ante el IMSS no obstante es la misma en que una persona comenzó a trabajar.

En ese caso, como se trata de uno de los requisitos indispensables al llegar el momento de la jubilación y para recibir los recursos correspondientes, deberá recordarse, pues es clave para realizar el trámite y resolver los problemas más comunes relacionados con el tema.

Adultos mayores en CDMX.  (Foto: Moisés Pablo/Cuartoscuro)
Adultos mayores en CDMX. (Foto: Moisés Pablo/Cuartoscuro)

¿Cómo saber el régimen al que pertenezco?

Para determinar el régimen en el que se ubica una persona solo tendrá que conocer la fecha en que comenzó a cotizar, es decir, en el momento que ingresó al sistema del IMSS.

-Por ejemplo si se dio de alta en el Instituto antes del 1 de julio de 1997, su régimen es Ley 73.

-Sin embargo, si se produjo a partir del 1 de julio de 1997, su régimen es la Ley 97.

Para consultarlo podrá realizarlo a través del estado de cuenta de su Aforeo bien, podrá obtener una constancia de vigencia de derechos para saber la fecha exacta de su registro en el IMSS.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) son las encargadas de resguardar los recursos de los trabajadores hasta llegar a la edad adulta y entregarlos en una sola exhibición o en forma de pensión.

En ese caso, también será importante recordar que, existen dos modalidades de pensión, que son de cesantia y se podra solicitar entre los 60 y 64 años de edad.

Así como la pensión por Vejez, en este caso se considerará a partir de que haya cumplido 65 años.

En ambos casos será necesario que haya cotizado el número de semanas requeridas, haga la solicitud de pensión y se encuentre privado de trabajo. Aunque si decide retirarse antes de los 65 años, se te otorgará una pensión menor, la cual se calculará de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrá al cumplir los 65 añossegún la siguiente tabla:

Tabla pensiones.  (Foto: IMSS)
Tabla pensiones. (Foto: IMSS)

Además, los ciudadanos interesados ​​deberán encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja y para ello necesita haber cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años de cotización, y se pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponde a 5 años.

Si decide realizar el trámite deberá tener a la mano los siguientes documentos:

*Identificacion oficial

*Estado de cuenta de su Afore, si no lo tiene puede solicitarlo a la administradora que resguarda sus recursos.

*Resolución de pensión proporcionada por el IMSS

*Estado de cuenta de su banco con cuenta CLABE

Una vez que tenga la documentación deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda y elabore su Solicitud de Pensión. Después de que se le dé seguimiento y respuesta sobre esta solicitud tendrá que presentarse en las oficinas de su Afore y seguir el proceso.

La Afore tendrá que brindarle un mínimo de 6 días hábiles para depositarle a su cuenta bancaria el dinero que le pertenece.

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