A usted que anda más perdido que el “Teniente Bello” le comentamos que el Trabajador Independiente es aquel que, sin estar subordinado a un empleado, ejerce una actividad mediante la cual obtiene sus lucas. Es así como la pregunta clave “Guru Guru” es: ¿pueden estos trabajadores acceder a la protección del seguro de accidentes laborales? La respuesta es, ¡sí!
Todos los trabajadores, más allá de su condición contractual, pueden contar con la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, en el caso específico de los trabajadores independientes que emitieron boletas de honorarios, que, por ejemplo, prestan servicios a empresas o cumplen roles como asesores independientes, ya están cotizando y tienen la libertad de elegir en qué mutualidad estar, ¿“mintindi”?
Atenti con esto porque es clave: recuerda que la ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un sistema obligatorio de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a la Protección Social. De esta manera, los trabajadores Independientes que emiten boletas durante este año, en la operación renta de abril del próximo, se les retiene la cotización de todas las leyes sociales para su protección y, en particular, la del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajos y enfermedades
profesionales. Así que mucho ojo, si no elegiste en qué mutualidad estar, por defecto estarás en el sistema público (Instituto de Seguridad Laboral). Pero recuerda, tienes la libertad de cambiarte a Mutual de Seguridad cuando quieras. Sin embargo, ojo con algo: si los trabajadores independientes quieren tener cobertura de inmediato, también pueden cotizar manera voluntaria. El pago se hace directo en Previred y tendrán la cobertura al mes siguiente de la primera cotización.
Estar protegido por Mutual de Seguridad es súper simple y no tienes que ser tan “vivaldi”: sólo debes ingresar a www.mutual.cly dar clic en el formulario de Hazte Adherente, así, podrás adherirte de forma segura, rápida y confiable.
¿Qué documentos necesito para este trámite online?
Al ser una plataforma digital solo se requiere contar, en el caso de trabajadores independientes, con una Fotocopia de la Cédula de Identidad, además de una Carta de Renuncia a la Mutualidad Origen (Solo en el caso de que tu mutualidad sea distinta al ISL) .
¡Despabílate! Con lo anterior podrá contar con toda la cobertura del seguro de accidentes del trabajo: atención de salud de primer nivel y red de rescate 24/7, beneficios económicos y las diferentes capacitaciones para prevenir riesgos que Mutual de Seguridad tiene para ti.
RECUERDA… ¡EL MEJOR PLAN ES QUE CONOZCAS TUS DERECHOS Y BENEFICIOS!