de acuerdo con el Código Civil Federal (CCF), el domicilio de una persona física es donde esta reside habitualmente. Si no hay tal, donde tenga su negocio. En el ámbito fiscal, el concepto se expande a cuatro supuestos:

  • Si la persona física realiza actividades empresariales, su domicilio será el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Si no desarrolla sus actividades empresariales, en el local que realice otras funciones.
  • En caso de no contar con ninguno de los anteriores, su casa.
  • En caso de no contar con ninguno de los tres, la autoridad podrá considerar como el domicilio fiscal de la persona física el que el contribuyente haya proporcionado a las entidades financieras, en caso de ser usuarios.

Cuando una persona se da de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)tiene que proporcionar, además de otros datos personales, su dirección fiscal. Con ello queda registrado como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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