Si usted es trabajador independiente y no está pagando su seguridad social, tenga cuidado, pues podría ser sancionado por no cumplir con esta normatividad laboral.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según explica una abogada experta de la Universidad Libre, se pueden imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones, contando con capacidad de pago.

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Las sanciones se encuentran consagradas en el artículo 314 de la Ley 1819/16, que las establece en función de la falta. Y también aplica para las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan.

A continuación, le explicamos las sanciones que podría recibir:

– Si no declara o corrige, a pesar de haber sido requerido, 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100 % del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

– El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el pronto declarado.

– Los aportantes a los que la UGPP les solicitan información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional , que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.

– Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

También hay que tener en cuenta que el trabajador que no cumpla con esta normatividad dejará de recibir los servicios de salud debido a que no estará dentro del régimen contributivo como independiente o en el régimen subsidiado.

En caso de que el empleado no pueda pagar, deberá demostrarlo para ser afiliado al Sisbén.

Es necesario resaltar que el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, teniendo como base el salario mínimo mensual. A partir de este valor, debe cotizar el 12,5 % por salud y el 16 % por pensión.

CARTERA

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