La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que concedió aquella de base que desestimó una reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina.
Se reclamó en contra del auxiliar de registro, debido al rechazo a cancelar tres inscripciones especiales de herencia. La parte reclamante alegó que la solicitud de cancelación se sustenta en reiteradas modificaciones realizadas al inventario de bienes de la posesión efectiva de su difunto padre, las cuales han reducido el listado de inmuebles originalmente anotados, de cuatro, a sólo uno, motivo por el que pide al órgano la cancelación de la inscripción especial de herencia, de aquellas propiedades que han sido excluidas del inventario.
El Conservador de Bienes Raíces de Mariquina se rehusó a practicar la cancelación de las inscripciones, al observar que no concurre la voluntad de todas las partes, esto es, falta uno de los titulares a quien afectaría la cancelación, y que también ha iniciado acciones judiciales respecto de los bienes que los solicitantes piden la cancelación de las inscripciones. Además, no hay una orden judicial que le ordene efectuar la cancelación en ausencia del tercero interesado; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.
En contra de este último fallo, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 1, 5 y 9 de la Ley N°19.903 en relación con los artículos 12, 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
El recurrente mantuvo que lo que solicitó fue la inscripción de una modificación de la posesión efectiva, sin embargo, la sentencia rechazó el reclamo al considerar que la solicitud implicaba un pronunciamiento sobre derechos de un tercer heredero, siendo que lo solicitó no se trata de un proceso contencioso o declarativo, pues los derechos de los bienes excluidos de la posesión efectiva, habían sido cedidos por el causante a la parte recurrente, razón por la que no estaban dentro de su patrimonio a la época del fallecimiento.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) resultando insuficientes los antecedentes aportados, porque no hay decreto judicial en proceso declarativo que haya dispuesto la cancelación, no ha concurrido la voluntad del tercero a cuyo nombre también aparecen las inscripciones – quien ha ejercido acciones respecto de los mismos bienes – y, no fue emplazado en la causa, lo que trae como consecuencia que, de accederse a la solicitud, inequívocamente, se afectarían los derechos que ostentaría esta persona, lo que implicaría la modificación de un derecho real”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la afectación de los derechos de un tercero sobre los inmuebles cuyas inscripciones especiales de herencia se ha pedido cancelar, quien por su parte, ha ejercido acciones sobre los mismos, es un motivo suficiente para desestimar la Reclamación por haber aplicado correctamente las normas que se denuncian vulneradas, puesto que la decisión judicial se entiende que afecta sólo a quienes actualmente intervienen en el juicio y no a aquella que no ha sido emplazada en la gestión y que vería afectado su derecho real, petición requerido que, en consecuencia, tiene el carácter de ser legalmente inadmisible, lo que lleva a entender que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que debe ser desestimado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias Rol Corte Suprema N°39.899-2022 y Rol Corte de Valdivia N°370-2022.