Además de los pensionistas de incapacidad permanente, las personas acreedoras también de cualquiera de las siguientes prestaciones recibirán una paga extra en junio y noviembre:

  • Pension de jubilacion.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión a favor de familiares.

Excepciones a la paga extra

No recibirán la paga extra aquellas personas beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez que derivan de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo.

Ahora bien, esto no significa en modo alguno que vayan a percibir una menor cuantía en su pensión, sino que los pagos se distribuyen en 12 mensualidades. En estos casos, las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Los pensionistas que se encuentran en esta situación deben tener en cuenta que cuando lleguen a la edad de jubilación, si optan por esta última prestación, comenzarán a percibirla en 14 pagos en lugar de en 12, por lo que el importe mensual será menor.

¿Cuándo cobraré la paga extra?

Por lo general, la Tesorería General de la Seguridad Social emite el pago a mes vencido, aunque la mayor parte de las entidades bancarias suelen abonar la pensión unos días antes de que finalice el mes en curso; más en concreto, el día 25 de cada mes.

En el caso de reconocimiento inicial o renovación del cobro de una pensión que hubiera sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

  • Aquel en que tendrán lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de renovación y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
  • Aquel en que tendrán lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de renovación y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijos entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

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