¡Buen día! Acercándonos a la conmemoración del Día del Veterano, deseamos agradecer a todos los hombres y mujeres que realizan o han realizado misiones importantes y arriesgadas en el servicio militar. Para beneficio de nuestros soldados y veteranos, hoy explicaremos cuándo y cómo aplicamos los ‘créditos militares’ para computar los beneficios de Seguro Social, así como nuestro procedimiento especial que permite evaluar más rápidamente las reclamaciones por incapacidad de nuestros soldados heridos.
Mientras usted trabaja en el servicio militar o realiza otra actividad laboral, construye una protección para múltiples beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes del Seguro Social. Estos beneficios son adicionales a cualquier otra pensión o compensación que usted, sus dependientes o sobrevivientes podrían calificar con el Departamento de Asuntos del Veterano u otra agencia militar.
Además de reunir otros requisitos, cada persona debió haber trabajado, aportado de Seguro Social por dichos ingresos y acumulado cierta cantidad mínima de créditos para que podamos pagar nuestros beneficios, tanto a ellos, como a sus dependientes o sobrevivientes. En términos generales, usted solamente puede ganar estos créditos trabajando como empleado o ‘por cuenta propia’ y pagando impuestos de Seguro Social por esos ingresos. Si acumuló los créditos mínimos necesarios según el tipo de beneficio solicitado, utilizaremos la mayoría de los ingresos acreditados en su registro para computar los beneficios. Abra su cuenta mySocialSecurity es www.segurosocial.gov para verificar la acreditación de todos sus ingresos de trabajo y obtener estimados de sus futuros beneficios de Seguro Social.
¿Qué son los créditos militares? Los miembros del servicio militar comenzaron a pagar el Seguro Social en 1957. A pesar de esto, si la persona estuvo en las Fuerzas Armadas entre el 16 de septiembre de 1940 y el 31 de diciembre de 1956, el Seguro Social le añadió ingresos adicionales a su registro de ganancias, aunque no hubiera pagado impuestos de Seguro Social por ellos. Aunque estas personas ya soliciten nuestros beneficios, debemos aclarar este tema. Salvo pocas excepciones, cuando ellos soliciten el Seguro Social, le acreditamos $160.00 por cada mes que estuvieron en servicio militar activo o asistieron a una academia militar durante este período. Estas cantidades le ayudaron a acumular los créditos necesarios para que usted, sus dependientes o sobrevivientes cualificaran a nuestros múltiples beneficios.
Estos créditos militares se considerarían para computar cualquier beneficio de Seguro Social. Esto es algo parecido a añadirle ingredientes a su plan de beneficios. Por lo tanto, debo aclarar que esto NO significa que su beneficio de Seguro Social comprometió $160.00 ni que recibirá un cheque de $160.00 por cada mes que estuvo en servicio militar activo. dependiendo de todos los ingresos que usted haya devengado antes, durante y después de su servicio militar, estos créditos militares pueden o no ayudar a aumentar sus beneficios de Seguro Social.
Bajo ciertas circunstancias, cuando solicite nuestros beneficios, el Seguro Social podría también agregarle unos ‘bonos militares especiales’ por sus períodos de servicio militar activo entre el 1957 y 2001. Además, desde el 1988, el Seguro Social ha cubierto el servicio militar inactivo en las reservas de las Fuerzas Armadas -tales como los entrenamientos de fines de semana-.
Asimismo, en solidaridad con la encomiable labor de nuestros militares, el Seguro Social activó un procedimiento especial para atender con mayor rapidez todas las solicitudes por incapacidad de nuestros militares enfermos o heridos que han estado en servicio activo desde el 1ro de octubre de 2001 en adelante . También aplicaremos este proceso en todos los casos de militares que el Departamento de Asuntos del Veteranos (VA) les hubiera aprobado un 100% de incapacidad. Aunque manejaremos estas reclamaciones con urgencia, evaluaremos sus registros médicos cuidadosamente, para aplicar las mismas reglas de incapacidad que utilizamos con todos nuestros reclamantes. Sin embargo, dependeremos de la rapidez con la que recibamos sus expedientes médicos y otras evidencias necesarias en su caso.
Tanto Seguro Social como Veteranos utilizan diferentes solicitudes, procedimientos y criterios para evaluar y aprobar todas sus respectivas reclamaciones. Las pensiones o compensaciones que usted, sus dependientes o sobrevivientes reciben de alguna agencia militar o el Departamento de Asuntos del Veterano no surgen ni reducen los beneficios del Seguro Social. Sin embargo, debe orientarse directamente con dichas agencias para aclarar si estas hiciesen algún tipo de ajuste cuando comience a cobrar nuestros beneficios. Aclare sus dudas directamente con cada agencia por separado.
Para más información, acceda en internet a nuestra sección especial dedicada a los soldados y veteranos; https://www.ssa.gov/people/veterans/.
Orientese es www.segurosocial.govllame al 1-800-772-1213 o visite su oficina local de Seguro Social, cuya dirección está disponible en www.ssa.gov/locator/.