El Pleno del Congreso sucedió el dictamen que plantea al régimen laboral del Decreto Legislativo (DL) 728, Ley de Productividad y Competitividad Laborala los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado.

La propuesta legislativa del congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) obtuvo 110 votos a favor, cero en contra y una abstención. Asimismo, la propuesta fue exonerada de segunda votación con 111 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, con lo que quedó expedita para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

El objeto del dictamen de los proyectos de la ley 2307, 2509 y otros, es incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en EsSalud, bajo el régimen CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del DL 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.

La norma alcanza al siguiente personal de EsSalud que se encuentra bajo el régimen CAS:

– Profesionales de la salud.

-Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.

– Profesionales administrativos.

-Técnicos y auxiliares administrativos.

Requisitos

Entre los requisitos para esa incorporación está haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos, a la fecha de promulgación de la presente Ley, y encontrado laborando bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado.

Además, el Seguro Social de Salud tiene un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumpla con los requisitos señalados.

La propuesta señala que el responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad que designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial.

Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

Asimismo, la reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud), en el plazo máximo de 90 días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley.

Vencido el plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

(Con información de Andina y Congreso)

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