Si eres propietario de algún bien inmueble y quieres “heredarlo en vida” a tus hijos, a tu cónyuge oa cualquiera de tus familiares, es decir, donarlo antes de que fallezcas, es importante que considere los riesgos y beneficios que plantea este tipo de contrato que debe hacerse ante un Notario, pues no siempre es conveniente optar por las donaciones en lugar de elaborar su testamento.

De entrada, hay que aclarar que no existen las “herencias en vida”, pues solo se pueden heredar los bienes -muebles e inmuebles- de las personas fallecidas.

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