El aguinaldo de navidad es un beneficio que entrega el Estado todos los años con el objetivo de ayudar a las familias con sus gastos de fiestas de fin de año.

¿Cuándo pagan el Aguinaldo de Navidad?

Los pensionados y pensionadas recibiran el aguinaldo de navidad junto con su pensión de diciembre.

Mientras que los empleados públicos, recibirán el pago del bono algun momento del mes de diciembre y depende de cada institución fijar la fecha.

¿Cuál es el monto?

El monto del aguinaldo para pensionados es de $25.150 y aumenta $14.209 por cada persona acreditada como carga familiar.

Por su lado, los funcionarios públicos que cuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592, recibirán un pago de $63.062.

Aunque, quienes superen esa remuneración, recibirán un aguinaldo de navidad Delaware $33.358.

¿Quiénes recibirán el Aguinaldo de Navidad?

Empleados Públicos que trabajan en:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
    Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educativos dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que han sido traspasados ​​a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

Pensionados:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

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