Este lunes 16 de enero fue publicado en el Diario de Centro América un nuevo Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguro Social, que establece las normas y requisitos para llevar a cabo el registro de empleadores y empleados en el departamento correspondiente.

Mediante el Acuerdo Gubernativo 9-2023, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicó el Acuerdo número 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que consiste en un reglamento para la emisión de un Registro Único de Seguridad Social de patronos y trabajadores.

Según el acuerdo, para ello se utilizarán sistemas registrales eminentemente electrónicos, sin perjuicio de los documentos e información necesarios para anexarlos al expediente físico. También un Folio Electrónico Personal que implica un registro por cada patrono inscrito, así como por cada trabajador afiliado.

El reglamento establece que todo patrono está obligado a inscribirse ellos y sus colaboradores, además de que desde que se inicia la relación laboral, debe descontar de los salarios la cuota laboral, y reportar al IGSS la cuota patronal.

“Todo trabajador inscrito debe disponer de un número de Registro Único de Seguridad Social, cuando este se institucionalice, el cual corresponde al Código Único de Identificación (CUI), y la inscripción debe realizarla el patrono vía electrónica o presencial en el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores, Cajas o Delegaciones Departamentales del Instituto. En caso de no realizarla, el Instituto lo hará de oficio”, se lee en el reglamento.

La documentación requerida para la inscripción para personas individuales es copia digital o fotocopia simple del Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o copropietarios; en el caso de ser extranjero, el pasaporte; constancia ratificada del Registro Tributario Unificado (RTU); patente de comercio de empresa (para el caso de comerciantes); y mandato o carta poder (copropiedad de empresas).

Para personas jurídicas, entidades del Estado y embajadas, copia digital o fotocopia simple de documentación que acredite la representación legal; DPI del representante legal o pasaporte si es extranjero. patente de comercio de sociedad y de empresa, cuando corresponda; documento con el que acredita la personalidad jurídica; constancia ratificada del RTU de la entidad; pasaporte del embajador; constancia ratificada del RTU de la Embajada; documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que conste que una embajada se encuentra acreditada ante el Gobierno de Guatemala.

Todas las inscripciones de patronos y trabajadores que a partir del martes 18 de enero de 2023 (inicio de la vigencia) están formalmente incorporadas al Régimen de Seguridad Social, mantienen su condición legal. Este acuerdo reemplaza al número 1,123 publicado por la Junta Directiva del IGSS.

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