el nuevo impuesto de solidaridad dirigido a las grandes fortunas – como “impuesto a los ricos”- entra en vigor con el objetivo de rellenar las maltrechas arces del Estado. Se activa envuelto en la polémica que suscitó al ser anunciado el pasado junio.

El Gobierno pretender recaudar con él 3.000 millones de euros entre 2023 y 2024, cifra superior a la estimada por la Airef que calcula que será de unos 1.270 millones en 2023 y de 1.370 millones en 2024.

Con estas cifras, “no parece, a priori, que la introducción de esta nueva figura impositiva con carácter extraordinario y temporal venga justificada, al menos, por su efecto recaudatorio“, señala Miguel Guillem, socio director de fiscal en EY Abogados.

Tampoco el número de contribuyentes a los que afecta es elevado, cerca de 23.000, obtuvieron patrimonios netos superan los tres millones de euros.

Tributarán en base a tres tipos impositivos: un 1,7 por ciento para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; 2,1 por ciento para los situados entre cinco millones y 10,6 millones tu 3,5 por ciento para los superiores a diez millones.

Un impuesto muy cuestionado

Las críticas al nuevo impuesto se derivan de su escasa capacidad recaudatoria y de que podría ser inconstitucional debido, entre otras causas, a su carácter confiscatorio.

El principio de no confiscatoriedad del sistema tributario es un limite que Impide que la aplicación de varias figuras tributarias llegue a privar al contribuyente de rentas y propiedades.

“El hecho de que el impuesto solo afecta a los bienes que no han quedado gravados por el impuesto de patrimonio no es suficiente para predicar su no confiscatoriedad”, apunta José Luis López Hermida, director de cliente privado y family office en KPMG.

Argumenta que es imprescindible que respete las mismas exenciones que prevén el impuesto de patrimonioya que, si no es así, “el impuesto de solidaridad podría conducir a situaciones en las que el sujeto pasivo tuviera que enajenar parte de sus bienes para satisfacer el impuesto correspondiente agotando la riqueza imponible”.

Sin tiempo de reaccion

Otro aspecto que genera dudas sobre su constitucionalidad es la fecha de su entrada en vigor, el 29 de diciembrelo que permitirá gravar el ejercicio 2022 y empezar a recomendar en 2023.

“La norma se ha aprobado muy cerca de la finalización del año natural, lo que afecta gravemente a la seguridad jurídica al impedir que el contribuirá ajustase su comportamiento económico al cambio legislativo”, apunta Guillem.

Gobierno vs autonomías

Los detractores del nuevo impuesto considerando que su implantación también esconder motivaciones políticas del Gobierno contra las comunidades autónomas que tienen bonificado el impuesto sobre el patrimoniola mayoría del PP, ya que con él se las despoja de sus competencias sobre este impuesto.

El Gobierno anunció que el nuevo tributo pretender gravar el patrimonio neto que no haya sido gravado por las comunidades autónomas a través del impuesto sobre el patrimonio que tienen cedido.

Lo que, según López, “supone dejar sin efecto la normativa de las comunidades que bonifican la cuota del impuesto de patrimonio sin que haya existido un cambio legislativo realizado por los órganos autonómicos con competencias para ello, ni haya habido una modificación del estatuto de autonomía”.

Considere que no solo se estaría vulnerando las facultades normativas autonómicas respecto del impuesto de patrimonio, sino que el Estado estaría ingresando el rendimiento de un tributo que grava la misma capacidad económica y el mismo hecho imponible que el impuesto de patrimonio cuando ese rendimiento está cedido a las autonomías.

Por lo que cree que “el impuesto de solidaridad dirigido a las grandes fortunas podría suponer la vulneración del estatuto de autonomía de las comunidades que tienen parcial o totalmente bonificada la cuota del impuesto de patrimonio y de la propia Constitución”.

Motivaciones políticas

También Guillem considera que “a nadie se le escapa que en la introducción de esta nueva figura impositiva subyacen motivaciones de índole política derivados del choque de distintas visiones por parte de las comunidades autónomas a la hora de ejercer las competencias que, en materia de algunos tributos cedidos, les otorga la legislación vigente”.

Argumenta que tanto la Constitución como la ley orgánica de financiación autonómica conceden ciertas potestades a las autonomías que “podrian verse vulneradas por la entrada en vigor del nuevo impuesto“.

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