La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 178/2022 dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la violación de los derechos humanos a la protección de la salud ya la aparato físico, cometidas por personal médico y director del Hospital General de Zona con Unidad Médica Familiar (HGZ-1) y de la Unidad Médica Familiar Número 50 (UMF-50) en la ciudad de Durango.

A través de un comunicado, el organismo autónomo informó que la víctima presentó una queja en febrero de 2019, en la que señala que en agosto de 2017 acudió para atención médica a la Unidad de Medicina Familiar 50, debido a que se detectó una bolita y dolor en el seno derecho. En su escrito detalla que un mes después se le practicó una mastografía y dos meses más tarde una biopsia cuyos resultados fueron negativos a cáncer.

Sin embargo, debido a la persistencia del dolor ya su insistencia para ser atendida, en marzo de 2018 se le diagnosticó un cáncer avanzado en mama derecha con metástasis en la axila, por lo que un mes después fue intervenido y le recetaron tratamiento con quimioterapia, mismo que posteriormente le fue negado en el HGZ-1, primero, debido a que no acudió acompañado, y después, bajo el argumento de que se encontró fuera de tiempo, así que la quimioterapia fue sustituida por un tratamiento médico con tamoxifeno.

La CNDH recibió una nueva queja en julio de 2020, en la que la víctima mostró que, luego de extirparle el seno y la axila derecha, presentó fuertes dolores en el pecho y en el seno izquierdo y, dados los antecedentes en la atención recibida por el IMSS, consultó a un oncólogo particular, quien le detectó que el cáncer había regresado, sin embargo, el IMSS no estaba de acuerdo con ese diagnóstico.

“Este Organismo Nacional resolvió integrar en un solo expediente los informes, dictámenes médicos, las actuaciones relacionadas con el caso, así como la información contenida en el expediente médico de la víctima, y ​​encontró elementos necesarios para comprobar que la atención brindada no fue adecuada desde la integración y llenado de los primeros reportes de laboratorio. Tampoco se aplicarán los criterios establecidos en la Guía de Práctica Clínica Diagnóstico y Tratamiento de la Patología Mamaria Benigna en primer y segundo nivel de atención, no se realizó a la paciente evaluaciones complementarias ni estudios de ultrasonido y mastografías de control posteriores y se omitió referirla a un servicio especializado de patología mamaria en un plazo menor a quince días, como se prevé en la Norma Oficial Mexicana 041”, agrega el comunicado.

Además, se comprobó que la atención proporcionada a la paciente entre los meses de noviembre de 2017 y marzo del 2018 fue igualmente inadecuada, debido a que se emitieron diagnósticos y determinaciones basadas en resultados de una biopsia mal practicada.

De ahí que la CNDH considere que la atención otorgada a la víctima, en relación con la presencia de dolores y alteraciones en ambas mamas no fue adecuada, completa ni oportuna, aplazándose el diagnóstico específico en su mama derecha durante casi seis meses, lo que permitió la diseminación de la enfermedad e incrementó su riesgo. Sobre el tratamiento médico basado en quimioterapia, mismo que la víctima dijo le fue negado al aparecer sin acompañante, la CNDH corroboró que no hay en la normatividad ni en las Guías de Práctica Clínica relacionada ninguna indicación sobre la necesidad de que los pacientes acudan acompañados como requisito para la administración de quimioterapias, en cambio, sí se recomienda que para ello se haga una evaluación cultural, social y psicosocial, a fin de conocer necesidades de apoyo de los pacientes, y tampoco se llevó a cabo el procedimiento obligado de registrar y dar seguimiento a pacientes que abandonaron su tratamiento, pues en este caso, solo se responsabilizó a la víctima de no surgir a la cita médica.

Asimismo, se demostró que en diversas ocasiones las consultas a la paciente se cancelaron sin aviso o justificación previa, y que se considerará como una persona que no cuenta con un sistema de apoyo y cuidados.

“La CNDH considera que cuando menos cuatro personas servidoras públicas, señaladas como responsables, actuaron sin apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, eficacia y eficiencia que rigen el actuar del servicio público. Por lo cual, pide al titular del IMSS que proceda a la reparación del daño causado, misma inmediatamente que deberá incluir una compensación justa tomando en consideración la gravedad de los hechos”.

Además, en los puntos recomendatorios, se establecerá que las autoridades del Seguro Social deberán garantizar a la víctima la atención psicológica y psiquiátrica que requiera y brindársela de forma gratuita, constante, en un lugar accesible y con su pleno consentimiento. También debe diseñar e implementar una estrategia de coordinación para restaurar la confianza en la relación médico-paciente, con la participación del personal médico, de enfermería, directivo y administrativo del HGZ-1 y de la UMF-50.

“Se pide, también, la más amplia colaboración para la presentación de la denuncia en contra de las personas señaladas como responsables, con el fin de que se determinen las sanciones administrativas y legales que deban aplicar. Además, se deberá emitir una circular dirigida al personal de ambas unidades médicas, en la que se exhorte a su personal a acreditar la certificación y recertificación de habilidades, conocimientos y experiencia necesarios para brindar un servicio médico adecuado y profesional”.

Asimismo, las autoridades del IMSS deberán implementar un programa en el HGZ-1 para que su área de Trabajo Social realice a sus pacientes una evaluación cultural, social y psicosocial, a fin de conocer necesidades de apoyo a personas que cursan tratamientos de quimioterapia, y deberá contar con un procedimiento de registro y seguimiento a pacientes que los abandonen. Además, deberá implementar para el personal directivo, médico y administrativo de ambos hospitales, cursos sobre el derecho a la protección de la salud en lo relativo al diagnóstico y tratamiento de cáncer de mama, y ​​sobre conocimiento y manejo de las normas oficiales mexicanas en materia de salud señaladas en la Recomendación, mismas que deben ser impartidas por personal calificado y con suficiente experiencia en materia de derechos humanos.

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