Consulta a los lectores: “En asamblea general ordinaria, el anterior consejo de administracion presentó para su aprobación la lavada de fachada del edificio, cuyo costo supera los 66.000.000 de pesos, con dos situaciones, que, en mi opinión, no fueron correctas.

“1. Por ser tema de alto valor, debió haber sido presentado previamente en el “orden del día” como punto principal y NO en Proposiciones y Varios, que sólo lo dieron a conocer al final de la Asamblea (…) , cuando los asistentes ya cansados, aprobaron un “pupitrazo”, sin conocer lo relativo a dicha obra.

“2. Deberían (como les señalé en un correo inmediato que ignoraron) presentar con antelación a la asamblea acompañada de la citación y orden de día, al menos tres cotizaciones de proponentes que en condiciones similares se acogieran a un pliego de condiciones de la obra, para que los asambleístas, previamente: conocieran, estudiaran, compararan o consultaran las diferentes alternativas, que en el seno de la reunión pudieran opinar con conocimiento, preguntar, e incluso proponer alternativas (como es sano en una asamblea diáfana, clara, y bien intencionada ) para una decisión adecuada.

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“De los dos puntos y otras anomalías, reitero de inmediato mediante correo electrónico les hice saber la situación que desconocieron.

“Recientemente, el consejo de administración, que para entonces fue reelegido, informa mediante una circular que pronto habrá un reajuste de dichos valores, resultando descontento y desconfianza con justa razón hacia quienes manejaron los fondos del edificio.

“Por lo anterior, comedidamente solicito de ustedes la consulta: si por ser una decisión de la asamblea, pueden o no aplicar dicho reajuste por medio de circular o deben, como es mi criterio, realizar una nueva asamblea (extraordinaria) para tal fin” .

Respuesta

Según la información del consultor, la asamblea ocurrió que se realizó la limpieza por un valor determinado. Como dice, debido a esta cuantía deberá cumplir con todos los requisitos del reglamento de propiedad horizontal y de la Ley para esta decisión. Al parecer, no se impugnó esto por lo cual el administrador debe hacer el cobro respectivo a los propietarios.

Coincido con el propietario citado, en que el reajuste del valor ya determinado en asamblea no puede ser definido por el Consejo de Administración, ni comunicado por circular de este órgano, pues deberá ser aprobado por la asamblea y constar en acta de la reunión.

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Por ello, deberá ser convocada de manera extraordinaria, con la justificación del caso, en razón de las atribuciones de este órgano de administración prevista por la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal. Como en todos los casos será necesario revisar los antecedentes, pues mi respuesta se basa en la información del lector que realiza la consulta y desde luego dentro del marco de la Ley.

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NORA PABÓN GÓMEZ

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