¡Buen día! Hoy explicaremos uno de los beneficios más antiguos del Seguro Social, pero que pocas personas conocen su existencia. Me refiero a los posibles beneficios para los padres luego de que su hijo(a) fallece. Si usted mantiene económicamente a su padre o madre, probablemente se haya preguntado; ¿podría ayudar a cubrir los gastos de papi o mami si yo muero antes que ellos? Aunque pensaríamos que nuestros padres fallarían antes que nosotros, esto no obstante ocurriría así. Si usted falla, sus padres dependientes podrían cobrar beneficios mensuales bajo su registro de Seguro Social si demuestra que usted los padecerá económicamente.

Antes de la Gran Depresión de los 1930, los adultos mayores subsistían solamente de sus ahorros, programas de asistencia económica o se mudaban con sus hijos o familiares. Muy pocas empresas tuvieron planes de retiro a sus trabajadores, por lo que algunos hijos costearon casi todos los gastos de sus padres, a pesar de que, durante la Gran Depresión, estos hijos también habían perdido sus empleos e ingresos.

El 14 de agosto de 1935, el presidente Franklin Delano Roosevelt hizo el Acta de Seguro Social como el primer programa nacional de retiro en los Estados Unidos. En enero de 1940, comenzamos a pagar beneficios mensuales de retiro y surgieron estos nuevos beneficios: esposas, viudas, hijos menores de 18 años y, nuestro tema de hoy, padres dependientes de trabajadores desaparecidos. Luego, se agregaron otros beneficios.

El Seguro Social paga beneficios de sobrevivientes a los padres biológicos, adoptivos y padrastros/madrastras que reúnen ciertos requisitos. Estos padres deben tener 62 años o más y no calificar un beneficio mayor bajo su propio registro de Seguro Social. Un padrastro o madrastra cualificaría solamente si se casara legalmente con el papá o la mamá natural del hijastro(a) antes de que este haya cumplido sus 16 años. El padre adoptivo debería adoptar a este(a) hijo(a) antes de que hubiera cumplido sus 16 años.

Cualquier padre dependiente debe presentar evidencia de que su hijo(a) lo afectará económicamente durante el período de doce meses antes de haber fallecido. Si el hijo(a) fallecido(a) estaba incapacitado, debe comprobar que este lo perdió económicamente durante todo el año anterior a incapacitarse. Comuníquese con nosotros para detalles.

Si usted cubre la mayoría de los gastos de su madre o padre, tome medidas de precaución para que su padre o madre pueda demostrar este requisito. En arroz y habichuelas, deje ‘rastro durante su vida’ de que los afectados económicamente. en ocasiones, los padres dependientes no cualifican a estos beneficios porque no existe evidencia que sustente que su hijo(a) fallecido(a) le cubría la mayoría de sus gastos. Ya en ese momento, es demasiado tarde. Debo aclarar que reclamarlos como dependientes en sus planillas de impuestos no es evidencia suficiente.

Supongamos que el joven Bafomé y su mamá viven solos en un apartamento. Ella recibe una pensión de retiro de $400.00 mensuales mientras que Bafomé devenga un salario de $3,000.00 mensuales. Bafomé paga la renta, agua, luz, teléfono, cable TV, y gastos médicos de su mamá. Si Bafomé falla, su mamá podría solicitar beneficios como madre dependiente. Una vez que comprobemos sus ingresos y que vivían juntos, se podrá demostrar fácilmente que Bafomé mantuvo económicamente a su mamá.

Y en otro ejemplo, supongamos que Ethelfreda y su papá viven en residencias separadas. Ethelfreda utiliza su propio dinero para pagar la renta, medicamentos, agua, luz, teléfono, comestibles y otros gastos de su papá. Al realizar estos pagos, Ethelfreda debería pagar con sus cheques personales, debitar automáticamente de su cuenta personal de banco o cooperativa o cambiar a su nombre las facturas de utilidades -agua, luz, etcétera- de su papá como previsión. También puede considerar el imprimir y conservar en un archivo los estados mensuales de su cuenta de banco o cooperativa, pues su papá no tiene acceso a estos registros por internet. Si Ethelfreda falleciera, su papá tiene que presentar evidencias para sustentar que su hija lo padece económicamente. Si Ethelfreda hubiera pagado en efectivo (cash) la mayoría de los gastos de su papá, él no tendría las evidencias necesarias y por ende, no cualificaría como padre dependiente sobreviviente.

Finalmente, debo aclarar otro requisito importante. Al momento de solicitar beneficios, el padre o madre dependiente puede estar casado(a) legalmente con cualquier persona. Sin embargo, si este padre dependiente se casa legalmente LUEGO de comenzar a recibir beneficios en la cuenta de su hijo fallecido, sus beneficios serán terminados. La diferencia está en casarse antes o después de calificar a este beneficio. De otra parte, si cumplen los requisitos, dos padres dependientes pueden cobrar en la cuenta del mismo hijo fallecido.

acceder www.segurosocial.govllámenos al 1-800-772-1213 o visite su oficina de Seguro Social.

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