Mirla Tubac Montesdeoca, abogada especialista en Derecho Laboral conversó con Perspectiva sobre las reformas a la cuota del Seguro Social aprobadas recientemente por la Junta Directiva del IGSS.

Redacción Perspectiva

La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), sucedió una serie de reformas al reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social que contempla cambios en las contribuciones de los trabajadores que ganan menos que lo establecido en el salario mínimo vigente para cada año.

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El Acuerdo 1520 de Junta Directiva del IGSS se aplicará a partir de la planilla de septiembre de 2022.

Para conocer lo que implica está reforma, Perspectiva entrevistó a Mirla Tubac Montesdeoca, abogada especialista en Derecho Laboral actualmente Gerente, Derecho Laboral y Laboral es Ernst & Young (EY).

¿Cuáles son las principales reformas al Régimen de Seguridad Social que establece el acuerdo 1520 de la Junta Directiva del IGSS?

  • Se fija un monto base mínimo para realizar el cálculo de las contribuciones mensuales laborales y patronales.
  • Cada período de contribución al IGSS se asegura recibir al menos contribuciones mensuales mínimas a la seguridad social.
  • El monto base mínimo sólo es aplicable para aquellos casos en que el empleado devengue, por cualquier motivo, durante el período de contribución un salario por debajo de la base de cálculo fijada por el IGSS
  • En el caso de que el empleado devengue, por cualquier motivo, durante el período de contribución un salario por debajo de la base de cálculo fijada por el IGSS, el empleado debe cubrir y pagar la diferencia entre la contribución descotada al empleado calculado sobre el salario efectivamente devengado y las contribuciones laborales y patronales calculadas sobre la base mínima.

¿Qué beneficios presenta el acuerdo 1520 de la Junta Directiva del IGSS?

Para el seguro social se define una base mínima de contribución por lo cual el IGSS se asegurará de contar mes a mes con una contribución al menos mínima, que le ayudará a mantener los programas que administra y los beneficios que otorga.

En el caso de la persona que trabaja y que devenga, en un período determinado, un salario menor a la base mínima esperada por el IGSS, esta reforma le da lugar a tener una contribución mayor a la que afectaría previamente a la reforma.

¿La reforma al Régimen de Seguridad Social representa algún cambio en la cuota que pagan los trabajadores al IGSS?

Los trabajadores seguirán contribuyendo con su cuota laboral de 4.83% calculado sobre el salario total que efectivamente devenguen (salario ordinario, extraordinario y bonificaciones), pero en el supuesto caso, que el empleado, en un periodo de contribución, devengue en salario por debajo de la base de cálculo fijada por el IGSS será el trabajador quien debe asumir el pago de la diferencia resultante de la contribución esperada y la cuota efectivamente descontada al trabajador. Asimismo, el patrono debe hacerse responsable de pagar de manera integral la cuota patronal del 10,67% calculada sobre la base mínima fijada por el IGSS.

¿A qué se refiere el monto base para calcular la contribución mensual mínima al IGSS?

básicamente es tomar como referencia el salario mínimo fijado por ley dependiendo de la actividad económica aplicable para cada caso.

Generalmente el acuerdo que fija el salario mínimo ya trae establecido el salario diario y el salario por hora en jornada ordinaria diurna de trabajo y en base a estos 2 parámetros se determina el salario mínimo mensual aplicable a cada actividad económica.

La formulación dada por el IGSS denominada “factor de expansión” es la siguiente, según se trate de salario por hora, día o por mes

SALARIO FIJADO POR FACTOR DE EXPANSIÓN
HORA 243.3333
DIA 30.4167
MES 1.00

Este factor de expansión debe multiplicarse por el salario fijado por leyya sea éste por hora, día o mes, y de allí saldrá la base mínima sobre la cual espera el IGSS que se haga el cálculo de las contribuciones para cada empleado en particular, según cada caso.

¿Cómo se establece el monto base para calcular la contribución mensual mínima al IGSS? y ¿Qué guarda relación con el salario?

Cuando el salario devengado en un periodo dado es menor al mínimo mensual fijado por leyentonces se debe utilizar el factor de expansión determinado por el IGSS para poder encontrar la base mínima a utilizar para el cálculo de las contribuciones al IGSS en dicho periodo.

A efectos de clarificar este punto se encontrará a continuación la base mínima en base a la formulación proporcionada por el IGSS tomando como referencia el salario mínimo vigente para la actividad económica no agrícola.

SALARIO FIJADO POR SALARIO SEGÚN ACUERDO PUBLICADO FACTOR DE EXPANSION MONTO BASE PARA EL CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES MÍNIMAS
HORA P.12.16 243.3333 Q.2,958.93
DIA P.97.29 30.4167 Q.2,959.24
MES Q.2,959.24 1.00 Q.2,959.24

¿Qué implica que el monto base sea independiente al tipo de contrato o relación laboral?

Significa que mes a mes el IGSS se asegura una contribución mínima por cada empleado sin importar la jornada en la que efectivamente trabaja el empleado, la jornada laboral, la forma de contratación, la modalidad de contratación, la forma de determinar el salario (por día , por hora o por mes), o si laboró ​​sólo algunos días dentro del periodo de contribución.

¿Está reformar permitiría a los trabajadores que no reciban el salario mínimo optar a la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un Derecho Humano y le asiste a toda persona. En el caso de la persona que trabaja y que devenga, en un período determinado, un salario menor a la base mínima esperada por el IGSS, esta reforma le da lugar a tener una contribución mayor a la que afectaría previamente a la reforma.

Asimismo, con esta reformar el IGSS se asegura poder costar sus programas bajo una base de igualdad al menos en la base mínima de contribución para que todos los empleados puedan participar de los programas y beneficios que son administradores por la institución.

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