Mujer joven con tarjeta de crédito y usando computadora portátil.  Concepto de viajes, negocios, banca por Internet, comercio electrónico y compras en línea

Las compras hechas en moneda extranjera suman una nueva percepción en algunos casos, que podrá ser tomada a cuenta solo de Bienes Personales – Créditos: @shutterstock

Por primera vez y según lo establecido por una ley del Congreso Nacional, para el cobro del impuesto a los Bienes Personales correspondiente a este año el Gobierno deberá aplicar un ajuste por inflación, What abarcará tanto al monto del patrimonio a partir del cual alguien queda alcanzado por la carga fiscalcomo a los valores de las tablas que, según se tengan bienes en el país o en el exterior, define cuál es la alícuota que corresponde aplicar en cada caso.

El tributo sobre los activos será el único que podrá considerar las personas para declarar como pagos a cuenta los montos involucrados en la nueva percepción del 25% que, a partir de hoy, pesa sobre la adquisición de bienes y servicios en el exterior que superen, por individuo, los US$300 mensuales y sobre los paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior, de acuerdo con lo establecido por la resolución 5272 de la AFIP, publicado hoy en el Boletín Oficial. Quienes no sean contribuyentes de este tributo deben hacer el próximo año una solicitud de reintegro al organismo de recaudación.

Según una estimación hecha por LA NACION –aún no están disponibles los datos necesarios para el cálculo definitivo-, tributarían Bienes Personales por 2022 quienes tendrán activos gravados que, al 31 de diciembre próximo, superen en su valuación conjunta una cifra de alrededor de $11 millones, al tiempo que, en el caso de la vivienda, el monto exento rondaría los $56 o los $57 millones. Por el ejercicio fiscal 2021 se pagó a partir de un patrimonio de $6 millones, a la vez que la vivienda estuvo exenta hasta un valor de $30 millones.

Las cifras finales llegaron a los datos de inflación de septiembre y de este mes, ya que el mecanismo de actualización que dispone la ley 27.667, aprobada en diciembre de 2021, prevé que se tenga en cuenta la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de octubre. A los montos estimados y consignados en el párrafo anterior se llegó considerando el dato promedio de las proyecciones de inflación hechas por economistas, según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que publica el Banco Central: 6,8% para septiembre y 6, 3% para este mes. Si se confirmaran esos porcentajes, la suba de precios interanuales resultaría, al mes actual de octubre, de 89% (a agosto, último dato difundido por el Indec, fue de 78,5%).

Según recuerda la contadora Adriana Piano, a la vez que ocurre esa lectura de las cifras que definen quiénes tributan, también se actualizan los valores de los activos sobre los que se aplica el impuesto, algo que ya pasó también en los últimos años. “Los inmuebles se ajustan por IPC [en los casos en que corresponde tomar el valor fiscal, del cual se toma, como base para calcular la actualización, el correspondiente a diciembre de 2017], el tipo de cambio se incrementó y los valores de los autos se adecuan a los de plaza”, ejemplifica Es decir, el ajuste por inflación del monto mínimo alcanzado (y de todo el esquema del tributo) no es más que una corrección cuyo propósito debería ser el de evitar que la carga abarque a más personas o tenga un mayor peso en los bolsillos, sin que en la práctica se hayan producido mejoras patrimoniales.

El impuesto a los activos de las personas, cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas (una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos), volvió a ser noticia en estos días, por dos razones. Una es que en el Congreso avanza un proyecto para prorrogar su vigencia por cinco años, a partir de 2023, ya que ahora está en vigor hasta el 31 de diciembre próximo, según una ley aprobada en 2017. La iniciativa en danza, que envió el Poder Ejecutivo y que también contempla prolongar la vida de impuestos como Ganancias y como el que grava los créditos y débitos bancarios, fue aprobado por Diputados y ya obtuvo el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. Falta, entonces, que sea considerado en el recinto de la cámara alta.

Un adicional del 100%

La otra razón que le da protagonismo es la decisión tomada por el ministro de Economía, Sergio Massa, de establecer una percepción de 25%, para los consumos en el exterior que superen los US$300 en un mes y para los pasajes a destinos fuera de las fronteras, que se suma a la de 45% ya existente (sin límites en cuanto al monto de la compra) y al impuesto PAIS, de 30%. Así, con el denominado dolar catar, “se llega a 100% adicional por tres conceptos diferentes: impuesto PAIS, percepción de Ganancias y percepción de Bienes Personales; el grado de locura al que hemos llegado es increíble”, considera Andrés Edelstein, socio de Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados y exsecretario de Ingresos Públicos.

El recargo adicional, según se anunció, será compensado, en caso de tratarse de contribuyentes de este tributo, cuando se haga el pago anual de Bienes Personales. En el caso de los gastos hechos este año, eso sería cuando se salde la obligación correspondiente a 2022, lo cual ocurrirá a mediados de 2023.

A diferencia de lo que ocurre con la percepción ya existente -de 35% en el caso de compra de dólar ahorro y de 45% si se hacen compras a proveedores del exterior-, el nuevo recargo no podrá ser tomado a cuenta de Ganancias. La resolución publicada indica eso para los casos en que los alcanzados por el recargo sean “personas humanas o sucesiones indivisas”.

En el caso de los asalariados alcanzados por este tributo, eso les hubiera permitido compensar lo retenido unos meses antes, en comparación con los tiempos de espera que tendrán.

De hecho, en el caso de los empleados bajo relación de dependencias alcanzados por Ganancias, los montos de las percepciones que ya estaban vigentes se compensan con el salario de abril del año siguiente al que se realizaron las compras. Con la remuneración de ese mes se hace la liquidación anual del impuesto sobre los ingresos y, entonces, las percepciones son tomadas como pagos a cuenta, siempre que la persona interesada haya cargado o ratificado los datos en el formulario llamado Siradig-Trabajador, que se completa en la página web de la AFIP.

Quienes tengan la nueva percepción del 25% y no sean contribuyentes de Bienes Personales deberán pedir la devolución del monto mediante un trámite que también se hace de manera digital. En estos meses de 2022 (entre septiembre y diciembre, concretamente), la AFIP está realizando la devolución del dinero retenido en operaciones de compras de divisas o de bienes o servicios en el exterior durante 2021, en el caso de quienes no pagaron en ese año ni Ganancias ni Bienes Personales.

Los tiempos de la vuelta

La demora en la devolución, si se tiene en cuenta lo que está ocurriendo este año, es de entre nueve y 23 meses. Y no hay compensación por el fuerte deterioro sufrido por el valor de los pesos. El primer caso (nueve meses) sería el de alguien que hizo una operación que estuvo sujeta a la percepción en diciembre de 2021 y reclamó la devolución en enero (el reintegro, según la AFIP, se concretó en esos casos en septiembre último).

El caso de la demora de casi dos años fue el de quien hizo la operación generadora de la percepción en enero de 2021 y concretó el trámite para la devolución después de marzo de este año; en ese supuesto, la devolución se hará en diciembre, de acuerdo a lo anunciado por el organismo de recaudación de impuestos.

Los reintegros se hacen sin ningún tipo de actualización de las sumas en pesos, con lo que conllevan una fuerte pérdida de poder adquisitivo en un año como el actual, con muy alta inflación. Para quienes recibieron la devolución en septiembre pasado, por caso, la caida de poder de compra de los montos fue de entre 36% y 56%, dependiendo del momento en que hayan hecho la operación de compra de dólares o de bienes en el exterior que recientemente la percepción a favor del Estado. En el noveno mes del año la AFIP les hizo la devolución de las recargas a quienes no pagaron el año pasado ni Ganancias (ni como asalariados ni como autónomos), ni Bienes Personales, y que habían tramitado el formulario para la durante la devolución el mes de enero de este año.

Para pedir las devoluciones por lo que ya fue o sea retenido durante este año, habrá que esperar hasta el inicio de 2023.

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