A pesar de que no es época de presentar la declaración de renta ante la Dian, ya se puede saber si le cobrarán o no la retención en la fuenteque es el mecanismo a través del cual la entidad recauda de manera anticipada el impuesto directamente de su salario.

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Si se tiene en cuenta que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (CIP) para los ingresos entre el 1.º de octubre de 2021 y el 1.º de octubre de 2022 fue de 11,60 por ciento, se puede establecer que la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el 2023 pasará de la actual 38.004 pesos a 42.412 pesos, es decir, el ajuste será de 4.408 pesos.

Con ese cálculo, también se puede saber desde qué ingreso mensual las personas que declaran renta estarían sujetas al cobro de retención en la fuente del próximo año por sus salarios. Según esa cuenta, se utilizará a partir de una base gravable de 4’029.166 pesos y un sueldo mensual de 5’903.540, en el caso de un empleado que no tiene descuentos adicionales más allá de los de salud, pensión y ARL.

¿Cómo se hace el cálculo?

Según el artículo 383 del Estatuto Tributariola retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT, es decir, a 4’029.140 pesos para el año 2023 con la UVT de 42.412 pesos.

Para establecer la base gravable sobre la cual se aplica retención a los trabajadores, debe tenerse en cuenta no solamente el salario como tal, sino la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que recibe el empleado.

Una vez establecido el monto del ingreso, deben restablecer los valores correspondientes al pago obligatorio al fondo de pensiones (4 por ciento), de salud (4 por ciento) y la Administradora de riesgos laborales (ARL).

También es importante tener en cuenta que los trabajadores pueden deducirse algunas cosas. Por ejemplo, los pagos realizados por intereses de créditos para vivienda o los de medicina prepagada que tienen un tope de hasta 16 UVT mensuales, que para el año 2022 sería de 678.592 pesos. También se pueden descontar hasta 32 UVT por tener personas dependientes, es decir, 1’357.184 pesos con una UVT de 42.412 pesos para el próximo año.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias tampoco hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente y son renta exenta.

Los valores que los trabajadores depositan en las cuentas de ahorros denominados Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) tampoco forman parte de la base de retención en la fuente y son consideradas rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

Debe resaltar que las sumas por concepto de aportes voluntarios a fondos de pensiones ya las cuentas AFC que se restan de la base gravable para aplicar la retención no pueden exceder del 30 por ciento del ingreso laboral.

Una vez restablecidos los conceptos anteriores, también tiene que restarse el 25 por ciento de renta exenta. Pero hay que tener en cuenta que todo ello, es decir, la parte obligatoria de los aportes a salud, pensión y solidaridad, más la renta exenta y las otras deducciones, no puede exceder nunca del 40 por ciento de sus ingresos.

Llegado a este punto, si después de restablecer las deducciones, la base gravable excede de 95 UVT, es decir, de 4’029.166 para el año 2023 se le comenzaría a aplicar retención en la fuente y las las tarifas variarán según el rango de ingresos mensuales sometido a la retención.

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