El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que la inflación de septiembre fue del 6,2% y la acumulada del 2022 ya es del 66,1%. En ese marco, el ministro de Economía, sergio masaanunció que el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias será de $330.000 a partir del 1° de noviembre. Asimismo, la concesión que habrá una escala descendente hasta los $431.000.
“Además del desafío de estabilizar la macroeconomía, tenemos el desafío de cuidar el bolsillo de nuestra gente, de pelear contra la inflación y de mejorar el ingreso. Acabamos de elevar el decreto que sube el piso del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias”, donación el titular del Palacio de Hacienda.
Y agregó: “Un trabajador que cobra hasta $330.000 a partir del mes que viene no va a pagar Impuesto a las Ganancias, pero además, con una escalada descendente hasta los $431.000. Estamos impidiendo que casi 380 mil trabajadores argentinos que cuando hacen una hora extracobran un viático, trabajan un fin de semana y cobran doble, no terminen perdiendo lo que ganaron con su trabajo”.
A su vez, explicó son los objetivos centrales de su trabajo: “Esto tiene centralmente un objetivo que es defender el ingreso. Nuestros dos objetivos centrales, junto con la inversión pública y la planificación y el orden en las cuentas y la idea de desarrollo de país productivo, tiene que ser el de recuperar el ingreso de los trabajadores y ganar la batalla contra la inflación”.
“No se hace mágicamente, no se hace con una medida, se hace con un trabajo planificado y lo venimos haciendo, venimos intentando que la macroeconomía se ordene para que nuestros trabajadores no se sientan bronca cuando van al supermercado”, remarcó Massa, después de las críticas de Máximo Kirchner a los sindicalistas en los actos del lunes.
Sergio Massa constituyó el nuevo piso de Ganancias: será de $330.000 desde el 1 de noviembre.
Para el pago del impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta:
- El mínimo no imponible que, a partir de noviembre, quedó fijado en $330.000 mensuales.
- Las deducciones obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo…) y permitidos (enumeradas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
Según la ley, se considera ganancia a:
- Los rendimientos, alquileres o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
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